Prestaciones de la Ley Federal del Trabajo

Prima dominical: cuánto se paga, exento de ISR e IMSS

25 % adicional sobre el salario de un día ordinario a quien trabaja en domingo. Exenta de ISR hasta 1 UMA por domingo ($117.31).

Actualizado el · Equipo editorial de Asesor de Nómina

Quien trabaja en domingo como parte de su jornada recibe una prima adicional de al menos 25 % sobre el salario de un día ordinario (art. 71 LFT). Se paga aunque el domingo no sea su día de descanso.

Fórmula

Prima dominical = salario diario × 25 % por cada domingo trabajado.

Ejemplos
Salario diarioPrima (25 %)Exento (1 UMA)Gravado
$400.00$100.00$100.00$0.00
$600.00$150.00$117.31$32.69

ISR e IMSS

  • ISR: exenta hasta 1 UMA por cada domingo trabajado: $117.31 en 2026 (art. 93 fr. XIV LISR). Lo que pase se grava.
  • IMSS: integra al salario base de cotización; si se paga de forma variable, se considera en la modificación bimestral.
  • CFDI: clave de percepción 020 (prima dominical).

Si el domingo es el día de descanso y se trabaja, además se paga el doble del salario (art. 73). Ver descanso semanal y días festivos.

Errores comunes

  • Confundir la prima dominical con el pago por trabajar el día de descanso.
  • Aplicar un exento mensual en lugar de 1 UMA por cada domingo.
Fundamento legal: Art. 71 de la Ley Federal del Trabajo; art. 93 fr. XIV de la Ley del ISR; art. 27 de la Ley del Seguro Social.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la prima dominical?

Al menos el 25 % del salario de un día ordinario, por cada domingo trabajado.

¿La prima dominical paga ISR?

Está exenta hasta 1 UMA por domingo ($117.31 en 2026). Solo se grava lo que pase de esa cantidad.

Contenido de cortesía · la información completa está en los planes de pago

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