Pólizas y documentos laborales

Cómo hacer un contrato de trabajo: tipos y requisitos (art. 25 LFT)

Qué debe contener un contrato individual de trabajo, qué tipos existen (indeterminado, determinado, prueba, capacitación) y errores que lo invalidan.

Actualizado el · Equipo editorial de Asesor de Nómina

El contrato individual de trabajo debe hacerse por escrito, en al menos dos ejemplares (uno para cada parte) (art. 24 LFT). Si no existe, el trabajador conserva todos sus derechos y la falta se le imputa al patrón (art. 26).

Qué debe contener (art. 25)

  1. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, CURP, RFC y domicilio del trabajador y del patrón.
  2. Si la relación es por obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado, y en su caso el periodo de prueba.
  3. El servicio o servicios que se prestarán, con la mayor precisión posible.
  4. El lugar o lugares donde se prestará el trabajo.
  5. La duración de la jornada.
  6. La forma y el monto del salario.
  7. El día y lugar de pago.
  8. La indicación de que el trabajador será capacitado.
  9. Otras condiciones: días de descanso, vacaciones y demás prestaciones.
  10. La designación de beneficiarios para el pago de salarios y prestaciones en caso de fallecimiento (art. 501).

Tipos de contrato

ContratoRegla
Tiempo indeterminadoLa regla general (art. 35)
Obra o tiempo determinadoSolo cuando lo exige la naturaleza del trabajo (arts. 36 y 37); si subsiste la materia, se prorroga
Por temporadaTrabajos de temporada o discontinuos (art. 39-F)
Periodo de pruebaHasta 30 días; 180 para dirección, gerencia o labores técnicas o profesionales (art. 39-A)
Capacitación inicialHasta 3 meses; 6 para dirección o gerencia (art. 39-B)
TeletrabajoMás del 40 % del tiempo a distancia: cláusulas del art. 330-B

Cláusulas que conviene incluir

  • Lugar de trabajo y posibilidad de cambio, si aplica.
  • Confidencialidad y protección de datos.
  • Uso de herramientas y equipo.
  • Reglamento interior de trabajo.
  • Registro de jornada (obligatorio en forma electrónica desde 2027).

Errores comunes

  • Encadenar contratos por tiempo determinado para un puesto permanente: se consideran por tiempo indeterminado.
  • Pactar un salario menor al mínimo o renunciar a prestaciones: esas cláusulas son nulas (art. 5).
  • Firmar la renuncia junto con el contrato.
  • Omitir la designación de beneficiarios.
  • Subcontratar personal para actividades que no son especializadas o sin registro REPSE (prohibido desde 2021).
Fundamento legal: Arts. 5, 20 a 26, 35 a 39-F, 330-A a 330-K y 501 de la Ley Federal del Trabajo.

Preguntas frecuentes

¿Qué debe tener un contrato de trabajo?

Los datos de las partes, el tipo de contrato, el puesto, el lugar, la jornada, el salario, el día y lugar de pago, la capacitación, las prestaciones y la designación de beneficiarios (art. 25 LFT).

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Hasta 30 días, o hasta 180 días para puestos de dirección, gerencia o labores técnicas o profesionales especializadas.

¿Qué pasa si no firmé contrato?

La relación laboral existe igual y el trabajador conserva todos sus derechos; la falta de contrato escrito es responsabilidad del patrón.

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