Constancia laboral: qué debe contener y modelo
El patrón debe dar constancia de servicios al trabajador que la pide y al terminar la relación. Contenido mínimo y modelo para copiar.
Actualizado el · Equipo editorial de Asesor de Nómina
La constancia laboral (o carta de trabajo) acredita que una persona trabaja o trabajó en la empresa. La LFT obliga al patrón a expedir constancia escrita de los días trabajados y del salario cuando el trabajador la pida, y constancia de servicios al terminar la relación (art. 132 fr. VII y VIII).
Qué suele contener
- Nombre completo del trabajador.
- Puesto.
- Fecha de ingreso (y de salida, si ya no trabaja).
- Salario, si el trabajador lo pide o si es para un crédito.
- Tipo de contrato y jornada, si se requiere.
- Firma de quien la expide, sello o membrete.
Modelo
A QUIEN CORRESPONDA:
[RAZÓN SOCIAL] hace constar que el C. [NOMBRE DEL TRABAJADOR] presta sus servicios en esta empresa desde el [fecha de ingreso], con el puesto de [PUESTO], en una relación de trabajo por tiempo [indeterminado/determinado], con un salario mensual de $[importe] ([importe con letra]).
Se extiende la presente a petición del interesado, para los fines que a él convengan.
Atentamente,
______________________
[NOMBRE Y PUESTO]
Para el salario, ten en cuenta los datos personales: inclúyelo solo si el trabajador lo pide.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio dar una constancia laboral?
Sí. El patrón debe expedirla cuando el trabajador la solicite y al terminar la relación laboral (art. 132 fr. VII y VIII LFT).
¿Qué debe decir una constancia laboral?
Nombre, puesto, fecha de ingreso y, si lo pide el trabajador, el salario, con la firma de quien la expide.