Cálculo anual de ISR del patrón (artículo 97): a quién sí y a quién no
4 de febrero de 2026 · 7 min de lectura · Asesor de Nómina
Al cierre de cada ejercicio, el patrón que retiene ISR por salarios debe calcular el impuesto anual de sus trabajadores y compararlo con lo que les retuvo durante el año. Es el llamado cálculo anual o ajuste anual.
Cómo se determina
- Se suman los ingresos gravados del año pagados por el patrón.
- Se aplica la tarifa anual del artículo 152 de la Ley del ISR.
- Se resta el subsidio para el empleo causado en el año.
- El resultado se compara con las retenciones efectuadas (menos los reintegros).
Si el impuesto anual es mayor, hay un saldo a cargo que se retiene al trabajador; si es menor, hay un saldo a favor que el patrón le devuelve.
A quién no se le hace
| Supuesto | Motivo |
|---|---|
| Inició la relación después del 1 de enero | No trabajó todo el año con el patrón |
| Dejó de prestar servicios antes del 1 de diciembre | Su relación terminó antes del cierre |
| Obtuvo ingresos anuales mayores a $400,000 | Está obligado a presentar su declaración anual |
| Comunicó por escrito que presentará su declaración | Debe avisarlo antes del 1 de diciembre |
Plazos
- La diferencia a cargo se entera a más tardar en febrero del año siguiente, junto con las retenciones de enero.
- El saldo a favor se compensa contra la retención del mes de diciembre o los siguientes, y si no alcanza, el trabajador puede solicitar la devolución.
Recomendaciones
- Revisa que los exentos anuales (aguinaldo, prima vacacional, PTU) se hayan acumulado correctamente durante el año.
- Identifica a tiempo a quienes ganaron más de $400,000.
- Conserva el escrito de quienes avisaron que declararán por su cuenta.
Fundamento legal
- Artículo 97 de la Ley del ISR (cálculo del impuesto anual por el retenedor).
- Artículo 152 de la Ley del ISR (tarifa anual).
- Artículo 98, fracción III, de la Ley del ISR (supuestos en que el trabajador declara).
Más información en la Base de conocimientos: cálculo anual.
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