ISR

Cálculo anual de ISR del patrón (artículo 97): a quién sí y a quién no

4 de febrero de 2026 · 7 min de lectura · Asesor de Nómina

Al cierre de cada ejercicio, el patrón que retiene ISR por salarios debe calcular el impuesto anual de sus trabajadores y compararlo con lo que les retuvo durante el año. Es el llamado cálculo anual o ajuste anual.

Cómo se determina

  1. Se suman los ingresos gravados del año pagados por el patrón.
  2. Se aplica la tarifa anual del artículo 152 de la Ley del ISR.
  3. Se resta el subsidio para el empleo causado en el año.
  4. El resultado se compara con las retenciones efectuadas (menos los reintegros).

Si el impuesto anual es mayor, hay un saldo a cargo que se retiene al trabajador; si es menor, hay un saldo a favor que el patrón le devuelve.

A quién no se le hace

SupuestoMotivo
Inició la relación después del 1 de eneroNo trabajó todo el año con el patrón
Dejó de prestar servicios antes del 1 de diciembreSu relación terminó antes del cierre
Obtuvo ingresos anuales mayores a $400,000Está obligado a presentar su declaración anual
Comunicó por escrito que presentará su declaraciónDebe avisarlo antes del 1 de diciembre

Plazos

Recomendaciones

Fundamento legal

Más información en la Base de conocimientos: cálculo anual.

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