Previsión social y vales de despensa: el límite anual de 7 UMA
29 de julio de 2026 · 7 min de lectura · Asesor de Nómina
Las prestaciones de previsión social, como los vales de despensa, pueden estar exentas de ISR. Sin embargo, la exención se limita cuando la suma de los salarios y la previsión social rebasa siete veces la UMA anual.
La regla
Si los ingresos por salarios más la previsión social exenta exceden de 7 UMA anuales ($299,562.48 en 2026), solo se considera exenta la previsión social hasta una UMA anual ($42,794.64), o hasta llegar a ese límite de 7 UMA.
Fórmula anual
| Elemento | Significado |
|---|---|
| S | Ingresos anuales por salarios, sin la previsión social |
| P | Previsión social anual sujeta al límite |
| U | UMA anual |
| Exento permitido | MIN(P; MAX(U; 7U − S)) |
Por qué no recibo por recibo
El límite es anual. Si los vales del mes se entregan en una sola quincena, aplicar el tope proporcional a 15 días genera un excedente gravado que no existe. Lo correcto es acumular en el año y, mientras no se cuente con la información completa, hacer una validación provisional.
Exclusiones
Los reembolsos de gastos médicos, los seguros de gastos médicos y de vida, los fondos de ahorro con requisitos, las jubilaciones y las indemnizaciones no están sujetos a este límite.
Fundamento legal
- Artículo 93, fracciones VIII y IX y penúltimo párrafo, de la Ley del ISR.
- Artículo 7, quinto párrafo, de la Ley del ISR (definición de previsión social).
- Artículo 27, fracción XI, de la Ley del ISR (deducción de vales de despensa en monedero electrónico).