ISR · Nómina · CFDI

Ajuste anual de ISR 2026: cómo calcularlo para cada trabajador

Al cierre del año el patrón compara el ISR anual de cada trabajador, con la tarifa del art. 152 y el subsidio que le correspondió, contra lo que le retuvo, y retiene o devuelve la diferencia, salvo a quienes la ley excluye.

Actualizada el · Equipo editorial de Asesor de Nómina · Guía completa: 9 min de lectura · México, LFT apartado A

Respuesta rápida

El ajuste anual (art. 97 LISR) se hace a cada trabajador que estuvo todo el año (entró a más tardar el 1 de enero y siguió después del 1 de diciembre), cuyos ingresos por salarios (gravados y exentos) no pasaron de $400,000 y que no avisó por escrito que declara por su cuenta. Se suman las percepciones gravadas del año, se restan las ausencias, incapacidades y ajustes que las corrigen, se aplica la tarifa anual del art. 152, se resta el subsidio para el empleo que le correspondió cada mes (sin bajar de cero) y se compara con el ISR retenido. El saldo a cargo se retiene (deducción 101 si se aplica en enero o febrero) y se entera a más tardar en febrero; el saldo a favor se devuelve con el otro pago 004 y se compensa contra las retenciones de los demás.

$400,000límite de ingresos del año (gravados y exentos)
$6,428.36subsidio máximo del año 2026
Febreroplazo para enterar el saldo a cargo
101 / 004deducción a cargo / otro pago a favor

Paso a paso: ajuste anual de ISR

  1. Revisa a quién se le hace

    Todo el año en la empresa, hasta $400,000 de ingresos (gravados y exentos) y sin aviso de declaración propia.

  2. Depura el ingreso gravado

    Percepciones gravadas del año menos ausencias (020), incapacidad (006) y ajustes que las corrigen.

  3. Aplica la tarifa anual

    Art. 152, Anexo 8 RMF 2026: (base − límite inferior) × tasa + cuota fija.

  4. Resta el subsidio

    La suma del subsidio que le correspondió cada mes; si es mayor, el ISR queda en cero.

  5. Compara con lo retenido

    ISR retenido del año (002) menos reintegros (otro pago 001).

  6. Aplícalo en la nómina

    A cargo: deducción 101 y entero en febrero. A favor: otro pago 004 y compensación.

Plazos y fundamento legal

ObligaciónPlazoFundamento
Cálculo anualEn la nómina de diciembre, enero o febreroArt. 97 LISR
Entero del saldo a cargoA más tardar en febrero del año siguienteArt. 97, cuarto párrafo, LISR
Devolución del saldo a favorDesde diciembre, a más tardar dentro del año siguienteArt. 97, quinto párrafo, LISR
Aviso del trabajador que declara por su cuentaPor escrito, antes de hacer el cálculoArt. 97 LISR
Cancelar o sustituir CFDI del añoA más tardar en el mes de la declaración anualRegla 2.7.1.47 RMF

Tarifa anual 2026 (art. 152 LISR, Anexo 8 RMF 2026)

Límite inferiorLímite superiorCuota fija% sobre el excedente
$0.01$10,135.11$0.001.92 %
$10,135.12$86,022.11$194.596.40 %
$86,022.12$151,176.19$5,051.3710.88 %
$151,176.20$175,735.66$12,140.1316.00 %
$175,735.67$210,403.69$16,069.6417.92 %
$210,403.70$424,353.97$22,282.1421.36 %
$424,353.98$668,840.14$67,981.9223.52 %
$668,840.15$1,276,925.98$125,485.0730.00 %
$1,276,925.99$1,702,567.97$307,910.8132.00 %
$1,702,567.98$5,107,703.92$444,116.2334.00 %
$5,107,703.93En adelante$1,601,862.4635.00 %

Es la tarifa anual oficial publicada en el Anexo 8 de la RMF 2026 (DOF 28-dic-2025). No es la mensual multiplicada por 12: los límites cambian por centavos.

Subsidio para el empleo en el cálculo anual

MesSubsidio mensual máximoFórmula
Enero 2026$536.21UMA mensual 2025 ($3,439.46) × 15.59 %
Febrero a diciembre 2026$535.65UMA mensual 2026 ($3,566.22) × 15.02 %
Año completo$6,428.36Solo los meses con derecho

El ISR anual se disminuye con la suma del subsidio que le correspondió cada mes. Si el subsidio es mayor, el ISR queda en cero y no se le entrega la diferencia.

A quién no se le hace

CasoQué pasaFundamento
Entró después del 1 de eneroNo se le hace; presenta su declaración si quiere o debeArt. 97 LISR, último párrafo
Dejó de trabajar antes del 1 de diciembreNo se le haceArt. 97 LISR
Ingresos del año mayores a $400,000 (gravados y exentos)No se le hace; debe declararArts. 97 y 98 fr. III LISR
Avisó por escrito que presenta su declaraciónNo se le hace; guarda el avisoArt. 97 LISR
Solo gana el salario mínimo y no se le retuvoNo hay retención que ajustar (criterio del sistema)Art. 96 LISR

Errores comunes que debes evitar

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Aviso del trabajador que presentará su declaración

Llena los datos y el documento se arma solo. Cópialo, descárgalo en Word o imprímelo. Así se hace a mano: una persona a la vez, escribiendo cada dato.

A: [NOMBRE DEL PATRÓN] Yo, [NOMBRE DEL TRABAJADOR], comunico que presentaré mi declaración anual del ejercicio [AÑO], por lo que solicito no se me efectúe el cálculo anual conforme al artículo 97, fracción III, de la Ley del ISR. [LUGAR Y FECHA] ______________________ [NOMBRE DEL TRABAJADOR]

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Preguntas frecuentes

¿Qué es el ajuste anual de ISR?

El cálculo que hace el patrón para comparar el ISR anual de cada trabajador, con la tarifa del art. 152 y el subsidio que le correspondió, contra lo que le retuvo en el año, y retener o devolver la diferencia.

¿A quién no se le hace el ajuste anual?

A quien entró después del 1 de enero o salió antes del 1 de diciembre, a quien tuvo ingresos por salarios mayores a $400,000 (gravados y exentos) y a quien avisó por escrito que presenta su declaración.

¿Se le hace ajuste anual a quien gana el salario mínimo?

Si solo ganó el salario mínimo no se le retuvo ISR (art. 96), así que no hay retención que ajustar y lo más usado es no hacerle el cálculo. Si cobró horas extra, primas o bonos por encima del mínimo, sí.

¿A los asimilados a salarios se les hace ajuste anual?

Sí. La ley no los excluye; aplican las mismas excepciones del art. 97 y no llevan subsidio para el empleo.

¿Cuándo se hace el ajuste anual?

En la nómina de diciembre, enero o febrero. El saldo a cargo se entera a más tardar en febrero del año siguiente.

¿Cómo se devuelve el saldo a favor?

Con el otro pago 004 en el recibo, con el nodo CompensacionSaldosAFavor. El patrón lo compensa contra las retenciones de los demás trabajadores a más tardar dentro del año siguiente.

¿Con qué clave se retiene el saldo a cargo?

Si se aplica en enero o febrero, con la deducción 101 «ISR retenido de ejercicio anterior»; si se aplica en la nómina de diciembre, va en la deducción 002 del mismo ejercicio.

¿El subsidio para el empleo se devuelve en el ajuste anual?

No. Se resta del ISR anual; si es mayor, el ISR queda en cero y el excedente no se entrega.

¿El aguinaldo retenido con el art. 174 entra al ajuste anual?

Sí. Su parte gravada se suma al ingreso del año y su ISR retenido se acredita; el art. 174 no se vuelve a aplicar en el cálculo anual.

Fuentes oficiales

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