Paso a paso: ajuste anual de ISR
Revisa a quién se le hace
Todo el año en la empresa, hasta $400,000 de ingresos (gravados y exentos) y sin aviso de declaración propia.
Depura el ingreso gravado
Percepciones gravadas del año menos ausencias (020), incapacidad (006) y ajustes que las corrigen.
Aplica la tarifa anual
Art. 152, Anexo 8 RMF 2026: (base − límite inferior) × tasa + cuota fija.
Resta el subsidio
La suma del subsidio que le correspondió cada mes; si es mayor, el ISR queda en cero.
Compara con lo retenido
ISR retenido del año (002) menos reintegros (otro pago 001).
Aplícalo en la nómina
A cargo: deducción 101 y entero en febrero. A favor: otro pago 004 y compensación.
Plazos y fundamento legal
| Obligación | Plazo | Fundamento |
|---|---|---|
| Cálculo anual | En la nómina de diciembre, enero o febrero | Art. 97 LISR |
| Entero del saldo a cargo | A más tardar en febrero del año siguiente | Art. 97, cuarto párrafo, LISR |
| Devolución del saldo a favor | Desde diciembre, a más tardar dentro del año siguiente | Art. 97, quinto párrafo, LISR |
| Aviso del trabajador que declara por su cuenta | Por escrito, antes de hacer el cálculo | Art. 97 LISR |
| Cancelar o sustituir CFDI del año | A más tardar en el mes de la declaración anual | Regla 2.7.1.47 RMF |
Tarifa anual 2026 (art. 152 LISR, Anexo 8 RMF 2026)
| Límite inferior | Límite superior | Cuota fija | % sobre el excedente |
|---|---|---|---|
| $0.01 | $10,135.11 | $0.00 | 1.92 % |
| $10,135.12 | $86,022.11 | $194.59 | 6.40 % |
| $86,022.12 | $151,176.19 | $5,051.37 | 10.88 % |
| $151,176.20 | $175,735.66 | $12,140.13 | 16.00 % |
| $175,735.67 | $210,403.69 | $16,069.64 | 17.92 % |
| $210,403.70 | $424,353.97 | $22,282.14 | 21.36 % |
| $424,353.98 | $668,840.14 | $67,981.92 | 23.52 % |
| $668,840.15 | $1,276,925.98 | $125,485.07 | 30.00 % |
| $1,276,925.99 | $1,702,567.97 | $307,910.81 | 32.00 % |
| $1,702,567.98 | $5,107,703.92 | $444,116.23 | 34.00 % |
| $5,107,703.93 | En adelante | $1,601,862.46 | 35.00 % |
Es la tarifa anual oficial publicada en el Anexo 8 de la RMF 2026 (DOF 28-dic-2025). No es la mensual multiplicada por 12: los límites cambian por centavos.
Subsidio para el empleo en el cálculo anual
| Mes | Subsidio mensual máximo | Fórmula |
|---|---|---|
| Enero 2026 | $536.21 | UMA mensual 2025 ($3,439.46) × 15.59 % |
| Febrero a diciembre 2026 | $535.65 | UMA mensual 2026 ($3,566.22) × 15.02 % |
| Año completo | $6,428.36 | Solo los meses con derecho |
El ISR anual se disminuye con la suma del subsidio que le correspondió cada mes. Si el subsidio es mayor, el ISR queda en cero y no se le entrega la diferencia.
A quién no se le hace
| Caso | Qué pasa | Fundamento |
|---|---|---|
| Entró después del 1 de enero | No se le hace; presenta su declaración si quiere o debe | Art. 97 LISR, último párrafo |
| Dejó de trabajar antes del 1 de diciembre | No se le hace | Art. 97 LISR |
| Ingresos del año mayores a $400,000 (gravados y exentos) | No se le hace; debe declarar | Arts. 97 y 98 fr. III LISR |
| Avisó por escrito que presenta su declaración | No se le hace; guarda el aviso | Art. 97 LISR |
| Solo gana el salario mínimo y no se le retuvo | No hay retención que ajustar (criterio del sistema) | Art. 96 LISR |
Errores comunes que debes evitar
- Usar la tarifa mensual × 12 en lugar de la tarifa anual oficial del art. 152.
- Revisar el límite de $400,000 solo con lo gravado (también cuentan los exentos).
- Restar todas las deducciones del recibo: préstamos, cuotas obreras o pensión no reducen la base.
- Restar dos veces una falta que el sistema ya descontó del sueldo.
- Dejar fuera el aguinaldo porque se retuvo con el art. 174.
- Multiplicar el subsidio por 12 o entregar el excedente del subsidio en efectivo.
- Hacerle el ajuste a quien entró después del 1 de enero o salió antes del 1 de diciembre.
- Poner el saldo a favor en el otro pago 001 en lugar del 004.
- Calcular con meses faltantes o con un periodo timbrado dos veces.