LFT · LFTSE · Reforma 2026

Asistencia en regla: manual de control de asistencia e incidencias para empresas privadas y gobierno

Un manual de asistencia dice cómo se registra la entrada y la salida, qué es retardo, falta u omisión, cómo se justifica cada incidencia y cuándo llega a la nómina. Para empresas privadas se rige por la LFT y para gobierno por la LFTSE o la ley estatal y sus Condiciones Generales de Trabajo.

Actualizada el · Equipo editorial de Asesor de Nómina · Guía completa: 9 min de lectura · México, LFT apartado A

Respuesta rápida

Para controlar la asistencia: 1) registra entrada y salida de forma electrónica (art. 132 fr. XXXIV LFT); 2) fija por escrito tolerancia, retardo, ventana de registro y plazos para justificar; 3) justifica una incidencia por formato en 1 a 3 días hábiles; 4) cierra cada periodo con un reporte que firma cada persona y aplícalo en la nómina. En la empresa privada no se pueden convertir retardos en días descontados (art. 107): solo se descuenta el tiempo no trabajado y las sanciones van en el Reglamento Interior (suspensión máxima de 8 días). En gobierno, las Condiciones Generales de Trabajo sí pueden prever ese descuento.

3 borradorespolítica, manual y capítulo del Reglamento Interior
11 formatosconfigurables en Documentos laborales
8 díassuspensión máxima (art. 423 fr. X)
Más de 3 faltasen 30 días: causa de rescisión (art. 47 fr. X)

Paso a paso: asistencia en regla

  1. Identifica tu régimen

    Empresa privada (LFT) o sector público (LFTSE, ley estatal y Condiciones Generales de Trabajo).

  2. Define las reglas

    Sistema de registro, tolerancia, retardo, ventana, plazo para justificar, tope mensual y periodo de cierre.

  3. Genera el borrador

    Política breve, manual completo o lineamientos del sector público, con tus reglas ya llenas.

  4. Agrega las sanciones al Reglamento Interior

    Capítulo de asistencia firmado por la comisión mixta y depositado ante el CFCRL en 8 días.

  5. Recaba acuses

    Cada persona firma la política y el consentimiento del registro biométrico.

  6. Opera el ciclo

    Registro diario, justificación, validación, cierre, firma del reporte y aplicación en nómina.

  7. Revisa cada año

    Registros vigentes, horarios especiales y jornada máxima del año.

Plazos y fundamento legal

ObligaciónPlazoFundamento
Justificar una incidenciaEl que fije la política (sugerido: 2 días hábiles)Política interna
Entregar la incapacidadEl que fije la política (sugerido: 24 horas)Política interna; LSS art. 96
Sancionar o despedirUn mes desde que se conoce la faltaArt. 517 fr. I LFT
Aviso de rescisiónAl momento o al Tribunal dentro de 5 días hábilesArt. 47 LFT
Suspensión disciplinariaMáximo 8 días, oyendo antes a la personaArt. 423 fr. X LFT
Depósito del Reglamento Interior8 días siguientes a su firma, ante el CFCRLArt. 424 fr. II LFT
Conservar controles de asistenciaÚltimo año de la relación y un año despuésArt. 804 LFT
Reposos por lactanciaHasta 6 mesesArt. 170 fr. IV LFT
Vacaciones en el sector públicoDos periodos de 10 días laborables al añoArt. 30 LFTSE
Guía general. Esta guía y sus documentos son borradores de referencia para orientarte; no son asesoría legal. Revísalos con tu personal legal y adáptalos a tu empresa, tu contrato colectivo o tus Condiciones Generales de Trabajo antes de aplicarlos.

¿Qué borrador te conviene?

Si eres…UsaPara qué sirve
Empresa privada de hasta unas 30 personasPolítica de asistencia y puntualidadDos páginas que cada persona firma de enterado
Empresa privada mediana o con varias áreasManual de procedimientosPasos con responsable, desde el alta hasta el archivo
Empresa privada que quiere sancionar retardos y faltasCapítulo del Reglamento Interior de TrabajoMedidas disciplinarias válidas, una vez depositado
Dependencia, entidad, estado o municipioLineamientos de registro y control de asistenciaReglas con Condiciones Generales de Trabajo y responsabilidades administrativas

Empresa privada contra sector público

TemaEmpresa privada (LFT, Apartado A)Sector público (LFTSE o ley estatal, Apartado B)
Dónde van las reglasPolítica interna para el control; Reglamento Interior de Trabajo para sancionarLineamientos internos y Condiciones Generales de Trabajo
RetardosSolo se descuenta el tiempo no laborado; la reincidencia lleva a amonestación o suspensiónLas Condiciones Generales pueden convertir retardos en falta con descuento
Faltas que permiten terminar la relaciónMás de 3 en 30 días (art. 47 fr. X)Más de 3 días consecutivos, por resolución del Tribunal (art. 46 fr. V LFTSE)
Sanción máximaSuspensión de hasta 8 días, oyendo antes a la persona (art. 423 fr. X)Responsabilidad administrativa (Ley General de Responsabilidades Administrativas)
IncapacidadesCertificado del IMSSLicencia médica del ISSSTE o de la institución estatal
VacacionesDesde 12 días el primer año (art. 76)Dos periodos de 10 días laborables con más de 6 meses (art. 30 LFTSE)
Registro electrónicoObligatorio (art. 132 fr. XXXIV, reforma 2026)Según la norma de jornadas de cada gobierno
No copies un manual de gobierno en una empresa privada: la regla de «tres retardos equivalen a un día descontado» viene del sector público. En la LFT las multas están prohibidas (art. 107), así que un retardo solo permite descontar el tiempo no trabajado y, si se repite, aplicar las medidas del Reglamento Interior.

Errores comunes que debes evitar

Formato gratis

Justificante de incidencia

Llena los datos y el documento se arma solo. Cópialo, descárgalo en Word o imprímelo. Así se hace a mano: una persona a la vez, escribiendo cada dato.

JUSTIFICANTE DE INCIDENCIA Empresa: [NOMBRE DE LA EMPRESA] Nombre: [NOMBRE DE LA PERSONA] Puesto: [PUESTO] Fecha de la incidencia: [FECHA] Tipo de incidencia: [RETARDO, OMISIÓN, FALTA…] Motivo: [MOTIVO] Se presenta dentro de los [2] días hábiles siguientes a la incidencia. Una incidencia por formato. Firma de la persona: ______________________ Visto bueno de [JEFATURA INMEDIATA]: ______________________ Recibió [RECURSOS HUMANOS]: ______________________

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Preguntas frecuentes

¿Se puede descontar un día por tres retardos?

En una empresa privada no: la LFT prohíbe las multas (art. 107) y limita los descuentos (art. 110). Solo se descuenta el tiempo no trabajado y la reincidencia se sanciona con las medidas del Reglamento Interior. En el sector público sí, si las Condiciones Generales de Trabajo lo prevén.

¿Cuántas faltas son causa de despido?

En la empresa privada, más de 3 faltas en un periodo de 30 días sin permiso o causa justificada (art. 47 fr. X LFT). En el gobierno federal, faltar más de 3 días consecutivos, con resolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (art. 46 fr. V LFTSE).

¿Es obligatorio el registro electrónico de asistencia?

Sí. Desde la reforma de 2026, el art. 132 fr. XXXIV obliga a registrar de manera electrónica el inicio y el fin de la jornada de cada persona y a entregarlo a la autoridad cuando lo pida. La STPS definirá el ámbito de aplicación y las excepciones.

¿Qué tolerancia de entrada marca la ley?

Ninguna: la fija la empresa en su política o reglamento. En los manuales públicos va de 10 a 20 minutos. Lo importante es escribir los cortes en minutos.

¿Necesito un Reglamento Interior para sancionar retardos?

Sí. Las medidas disciplinarias y su procedimiento deben estar en el Reglamento Interior (art. 423 fr. X), firmado por una comisión mixta y depositado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral dentro de 8 días (art. 424).

¿Puedo usar huella o reconocimiento facial?

Sí, con aviso de privacidad y consentimiento expreso por escrito, y solo para controlar la asistencia. El acuse de esta guía incluye ese consentimiento.

¿Puedo mandar a casa a quien llega tarde?

Solo si el Reglamento Interior lo prevé y la persona no trabaja ese día. Si trabajó, se le paga. Es una regla de los manuales públicos que conviene usar con cuidado.

¿Cuánto tiempo guardo los registros de asistencia?

La LFT pide conservar los controles de asistencia durante el último año de la relación y un año después (art. 804). Por la deducción de la nómina conviene guardarlos 5 años.

¿El premio de puntualidad integra al SBC?

El premio de puntualidad y el de asistencia no integran, cada uno, hasta el 10 % del SBC (art. 27 fr. VII LSS). El excedente sí integra. Para ISR son ingresos gravados.

Fuentes oficiales

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