Incapacidades del IMSS: quién paga, cuánto y cómo se registran
Enfermedad general 60 % desde el 4.º día, riesgo de trabajo y maternidad 100 %. Qué cuotas se dejan de pagar, cómo se capturan en el SUA y en nómina.
Actualizado el · Equipo editorial de Asesor de Nómina
Durante una incapacidad el patrón no paga salario por esos días (salvo que el contrato diga otra cosa): el IMSS paga al trabajador un subsidio.
| Tipo | Subsidio del IMSS | Desde |
|---|---|---|
| Enfermedad general | 60 % del SBC | El 4.º día (requiere 4 semanas cotizadas, art. 97 LSS) |
| Riesgo de trabajo | 100 % del SBC | El primer día (art. 58) |
| Maternidad | 100 % del SBC | 84 días: 42 antes y 42 después del parto (art. 101); requiere 30 semanas cotizadas en el último año |
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Días 1 a 3 | Sin subsidio ni salario |
| Días 4 a 7: 4 × ($526.03 × 60 %) | $1,262.47 que paga el IMSS |
Cuotas durante la incapacidad
- No se pagan por esos días: enfermedades y maternidad, riesgos de trabajo, invalidez y vida, guarderías, cesantía y vejez.
- Sí se pagan: retiro y aportación Infonavit (art. 31 fr. IV LSS).
En el SUA y en la nómina
- SUA: se captura en Incap.txt y como movimiento 12 en Movt.txt, con el mismo folio y los mismos días.
- Nómina: los días se descuentan (deducción 006 «descuento por incapacidad» o sin pagar esos días) y en el CFDI se informa el nodo de incapacidades con el tipo (01 riesgo de trabajo, 02 enfermedad general, 03 maternidad).
- Infonavit: con la reforma al art. 29, en los créditos en pesos y en VSM las incapacidades ya no reducen la amortización; si el salario no alcanzó para retenerla, se reporta la retención insuficiente. En los créditos en porcentaje sí se restan.
| Campo del SUA | Claves |
|---|---|
| Rama | 1 Riesgo de trabajo · 2 Enfermedad general · 3 Maternidad |
| Tipo de riesgo | 0 Ninguno · 1 Accidente de trabajo · 2 Accidente de trayecto · 3 Enfermedad de trabajo |
| Control | 1 Única · 2 Inicial · 3 Subsecuente · 4 Alta médica (ST-2) · 7 Prenatal · 8 Enlace · 9 Postnatal |
Errores comunes
- Pagar el salario de los días incapacitados y además no registrar la incapacidad en el SUA.
- Capturar la incapacidad solo en Incap.txt sin el movimiento 12.
- Dejar de pagar retiro e Infonavit por esos días.
- Restar las incapacidades al descuento Infonavit de un crédito en pesos o VSM (desde la reforma al art. 29 ya no se restan).
Preguntas frecuentes
¿Quién paga la incapacidad?
El IMSS paga un subsidio al trabajador: 60 % del SBC desde el cuarto día en enfermedad general y 100 % desde el primer día en riesgo de trabajo y maternidad. El patrón no paga salario esos días.
¿Se pagan cuotas del IMSS durante una incapacidad?
No se pagan los seguros del IMSS ni cesantía y vejez por esos días, pero sí el retiro y la aportación al Infonavit.
¿Cuántos días de incapacidad da el IMSS por maternidad?
84 días con subsidio del 100 %: 42 antes y 42 después del parto. Pueden transferirse hasta 4 semanas de antes a después del parto con autorización médica.