Finiquitos y liquidaciones

Finiquito y liquidación: diferencia y cómo se calcula cada uno

El finiquito se paga siempre que termina la relación; la liquidación agrega la indemnización por despido injustificado. Conceptos, ejemplo y ISR.

Actualizado el · Equipo editorial de Asesor de Nómina

El finiquito es el pago de lo que el patrón le debe al trabajador cuando termina la relación, por cualquier causa. La liquidación es el finiquito más la indemnización que corresponde cuando el despido es injustificado.

ConceptoFiniquitoLiquidación
Salarios devengados pendientesSíSí
Aguinaldo proporcionalSíSí
Vacaciones no disfrutadas y prima vacacionalSíSí
Prima de antigüedad (12 días por año)Solo con 15 años o más en renunciaSí, sin importar los años
Indemnización de 3 mesesNoSí
20 días por añoNoSolo en los casos de los arts. 49 y 52
Ejemplo: renuncia voluntaria, ingreso 1-feb-2023, salida 30-sep-2026, salario diario $500
ConceptoImporte
Salarios pendientes (5 días)$2,500.00
Aguinaldo proporcional (15 ÷ 365 × 273 días)$5,609.59
Vacaciones proporcionales del 4.º año (18 ÷ 365 × 242 días)$5,967.12
Prima vacacional 25 %$1,491.78
Prima de antigüedadNo aplica (menos de 15 años)
Total bruto del finiquito$15,568.49

Se supone que las vacaciones del tercer año ya se disfrutaron. Si hubiera vacaciones pendientes de años anteriores, también se pagan.

Cómo se documenta

  • Recibo o convenio por escrito con el desglose de cada concepto (art. 33 LFT).
  • Si es convenio de terminación, conviene ratificarlo ante el Centro de Conciliación.
  • Baja ante el IMSS dentro de los 5 días hábiles, con la causa que corresponda (2 = separación voluntaria, 8 = rescisión, 1 = término de contrato).
  • CFDI de nómina con los conceptos y el ISR de cada uno.

Errores comunes

  • No pagar la prima de antigüedad en un despido porque el trabajador tenía menos de 15 años.
  • Pagar la prima de antigüedad con el salario completo sin el tope de 2 salarios mínimos.
  • Olvidar vacaciones de años anteriores no disfrutadas.
  • Hacer firmar una renuncia en blanco o un finiquito sin desglose.
Fundamento legal: Arts. 33, 47 a 50, 76, 79, 80, 87, 162 y 486 de la Ley Federal del Trabajo; arts. 93 fr. XIII, 95 y 96 de la Ley del ISR.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre finiquito y liquidación?

El finiquito son las prestaciones pendientes y se paga siempre. La liquidación agrega la indemnización de 3 meses (y en su caso 20 días por año) cuando el despido es injustificado.

¿Si renuncio me pagan liquidación?

No. Si renuncias se paga el finiquito; la prima de antigüedad solo si tienes 15 años o más de servicio.

¿En cuánto tiempo deben pagar el finiquito?

La ley no fija un plazo distinto: debe pagarse al terminar la relación. Si no se paga, el trabajador puede reclamarlo ante el Centro de Conciliación.

Contenido de cortesía · la información completa está en los planes de pago

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