Cuotas obrero-patronales
Días cotizados del IMSS: qué días se cuentan en cada seguro
Qué seguros restan incapacidades, cuáles restan faltas y cuáles las dos. Tabla, ejemplo y el límite de 7 faltas por mes.
Actualizado el · Equipo editorial de Asesor de Nómina
| Seguro | Resta incapacidades | Resta faltas |
|---|---|---|
| Cuota fija, excedente, prestaciones en dinero y gastos médicos | Sí | No |
| Riesgos de trabajo | Sí | Sí |
| Invalidez y vida | Sí | Sí |
| Guarderías y prestaciones sociales | Sí | Sí |
| Cesantía y vejez | Sí | Sí |
| Retiro | No | Sí |
| Aportación Infonavit | No | Sí |
Reglas
- Las faltas se descuentan como máximo 7 por mes (art. 31 fr. I LSS); de ahí en adelante se cotiza completo.
- Durante una falta el trabajador conserva el servicio médico, por eso no se resta en enfermedades y maternidad.
- Durante una incapacidad el IMSS paga subsidio, por eso no se cobran los seguros del IMSS, pero sí retiro e Infonavit.
Ejemplo: SBC $526.03, septiembre (30 días), 3 faltas
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Invalidez y vida patronal sin faltas: × 30 días | $276.17 |
| Con 3 faltas: × 27 días | $248.55 |
| Cuota fija | Sin cambio: 30 días |
Fundamento legal: Art. 31 de la Ley del Seguro Social.
Preguntas frecuentes
¿Las faltas se descuentan en el IMSS?
Sí, hasta 7 por mes, en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, guarderías, retiro, cesantía y vejez e Infonavit. No se descuentan en enfermedades y maternidad.
¿Se pagan cuotas durante una incapacidad?
No las del IMSS ni cesantía y vejez, pero sí retiro y la aportación al Infonavit.