Variabilidad

Qué integra al salario base de cotización: el artículo 27 de la LSS explicado

11 de marzo de 2026 · 8 min de lectura · Asesor de Nómina

El salario base de cotización se integra con los pagos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. El artículo 27 de la Ley del Seguro Social enumera los conceptos que se excluyen.

Conceptos y su tratamiento

ConceptoTratamientoFundamento
Sueldo, aguinaldo y prima vacacionalIntegran (vía factor de integración)Art. 27, primer párrafo
Prima dominical, comisiones, descanso laboradoIntegran completosArt. 27, primer párrafo
Instrumentos de trabajoNo integranFr. I
Fondo de ahorro con requisitosNo integraFr. II
Aportaciones patronales al retiro y a la viviendaNo integranFr. III y IV
PTUNo integraFr. IV
Alimentación y habitación onerosasNo integran si el trabajador paga al menos el 20 %Fr. V
DespensaIntegra lo que exceda del 40 % de la UMAFr. VI
Premios de puntualidad y de asistenciaIntegra lo que exceda del 10 % del SBC, cada unoFr. VII
Planes de pensionesNo integran con requisitosFr. VIII
Tiempo extraordinarioNo integra dentro de los límites de la LFTFr. IX

Condición para excluir

Para que un concepto no integre, debe estar debidamente registrado en la contabilidad del patrón. Las referencias al salario mínimo de las fracciones V y VI se leen en UMA desde la desindexación de 2016.

Fundamento legal

Consulta la tabla resumida en la Base de conocimientos.

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