ISR del aguinaldo y la PTU: art. 96 o art. 174 del Reglamento
Dos formas de calcular el ISR de pagos anuales. El art. 174 usa una tasa promedio y casi siempre retiene menos. Paso a paso con ejemplo.
Actualizado el · Equipo editorial de Asesor de Nómina
El aguinaldo, la PTU y la prima vacacional se pagan una vez al año. Si su parte gravada se suma al sueldo del mes, el ISR sube mucho. Por eso el Reglamento permite un cálculo opcional (art. 174 RLISR).
Art. 174 paso a paso
- Mensualiza lo gravado: gravado ÷ 365 × 30.4.
- Súmalo al sueldo mensual ordinario y calcula el ISR con la tarifa mensual.
- Calcula el ISR del sueldo mensual solo.
- Diferencia de ISR ÷ monto mensualizado = tasa.
- ISR del aguinaldo = gravado × tasa.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Mensualizado: 3,980.70 ÷ 365 × 30.4 | $331.54 |
| ISR de $15,531.54 | $1,498.07 |
| ISR de $15,200.00 | $1,438.66 |
| Tasa: 59.41 ÷ 331.54 | 17.92 % |
| ISR del aguinaldo (art. 174) | $713.31 |
| Comparación con art. 96 (se suma al mes) | $769.99 |
El patrón elige el método; lo usual es aplicar el que retenga menos. El resultado se ajusta en el cálculo anual.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el artículo 174 del Reglamento del ISR?
Es un cálculo opcional para el ISR de pagos anuales como el aguinaldo o la PTU, que aplica una tasa promedio en lugar de sumar todo al sueldo del mes.
¿Es obligatorio usar el artículo 174?
No, es opcional para el patrón. Casi siempre retiene menos ISR que sumar el pago al sueldo del mes.