Para qué sirve
Revisa el ISR y el subsidio para el empleo de tu nómina recibo por recibo, con las tarifas del Anexo 8 de la RMF 2026 y el decreto del subsidio (DOF 31-dic-2025). Te dice cómo calcula tu sistema, qué recibos tienen diferencia, qué exentos pasaron su tope y, con el año completo, el cálculo anual de cada trabajador.
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Archivos que puedes subir
- XML timbrados de nómina (sueltos o en ZIP): traen lo gravado y lo exento de cada percepción, el ISR (deducción 002), el subsidio causado (otro pago 002), los reintegros (otro pago 001) y el ajuste al subsidio (deducción 107).
- Detalle o Acumulado en Excel con columnas P/001/…/GRAVADO, P001/…/EXENTO, D/002 y «SUBSIDIO CAUSADO».
- Calendario de periodos (opcional): el mismo de la Confronta Infonavit. Marca en qué periodo va el ajuste mensual.
Puedes subir varios meses o el año completo; cada recibo cuenta una sola vez (por su folio fiscal).
Qué auditar
- Un periodo: una semana, catorcena, quincena, decena o mes pagado en una fecha.
- Un mes o varios meses (de 2 a 12).
- Todo el año: agrega el cálculo anual (art. 97 LISR).
Mes incompleto por persona: si alguien no tiene todos los periodos del mes (entró o salió a medio mes, o tuvo una quincena de asimilados y otra de nómina), su ISR se revisa recibo por recibo con la tabla de su periodo (por ejemplo, la quincenal) y no se compara contra la tarifa mensual. Los recibos de asimilados y de nómina se revisan por separado.
El mes del ISR lo dicta la fecha de pago del recibo: una semana del 24 al 30 de diciembre pagada el 1 de enero es ISR de enero.
Cómo calcula tu sistema
Por cada periodicidad que traen tus recibos contestas (o dejas en «No sé» para que lo detectemos):
- Método del ISR del periodo: la tabla del periodo del Anexo 8 (diaria, 7, 10, 15 días o mensual) o la tarifa mensual ÷ 30, 30.4 o 30.41 × días. En catorcenal también la semanal × 2 o la diaria × 14.
- Días: del periodo, los días pagados del recibo, o 15 / 15.2 en quincena.
- Subsidio: por días del periodo (mensual ÷ 30.4 × días) o el último periodo completa el tope del mes.
- Ajuste mensual, reintegro del ISR retenido de más (otro pago 001), tope del subsidio en meses de 5 periodos y si se retiene ISR al que gana el salario mínimo.
También eliges si los topes exentos van en UMA o en salario mínimo, y si el salario mínimo es el general o el de la frontera.
Reglas que usamos
- Subsidio 2026: UMA mensual × 15.02 % ($535.65); en enero, UMA 2025 × 15.59 % ($536.21). Por periodo: mensual ÷ 30.4 × días. No aplica si el ingreso del mes pasa de $11,492.66. El subsidio nunca es mayor al ISR (no se paga en efectivo).
- Salario mínimo (art. 96): no se retiene ISR si en el periodo solo percibe el salario mínimo.
- Exentos (art. 93): horas extra dobles 50 % hasta 5 UMA por semana (triples y simples gravadas; para quien gana el mínimo, exentas); prima dominical 1 UMA por domingo; aguinaldo 30 UMA, prima vacacional y PTU 15 UMA en el año; pagos por separación 90 UMA por año de servicio, todos juntos.
- Ajuste mensual: tarifa mensual sobre todo lo gravado del mes menos el subsidio del mes, contra lo retenido menos los reintegros.
- Exentos anuales (aguinaldo 30 UMA; prima vacacional y PTU 15 UMA): se acumulan en el año con todos los recibos que subas, aunque audites un solo mes. Si ya pagaste una parte antes (por ejemplo, 15 días de aguinaldo en junio), sube también esos recibos; te avisamos si faltan.
- Recibos con aguinaldo o PTU (pueden usar el art. 174 del Reglamento) y pagos por separación (tasa del último sueldo, art. 96) no cuentan para detectar el método.
Ajuste mensual y ajuste al subsidio causado
- Ajuste mensual de ISR: te decimos si tu empresa lo hace en el último periodo del mes, solo en meses de 5 periodos (retiene lo de menos en la quinta semana) o no lo hace. Lo detectamos o usamos lo que contestaste.
- Subsidio de cada periodo: mensual ÷ 30.4 × días, acumulado hasta el tope del mes y nunca mayor al ISR. No hay subsidio en el periodo si lo gravado del periodo pasa del límite por días ($2,646.34 en una semana) o si lo acumulado del mes ya pasó de $11,492.66.
- Ajuste al subsidio causado (Apéndice 7 de la guía de llenado): si lo gravado del mes pasa de $11,492.66, en el último recibo del mes se quita todo el subsidio aplicado en el mes con la deducción 107, la deducción 002 «ISR por ajuste» y el otro pago 007 por el ISR que se dejó de retener. En la 107 aceptamos el subsidio causado o el aplicado contra el ISR.
- Cada mes y trabajador queda como ajustado, con diferencia, sin ajuste o ajuste sin necesidad.
- Subsidio en efectivo: desde 2024 no se entrega; te avisamos si hay otro pago 002 con importe, 008 o deducción 071.
Resultado
- Cómo calcula tu sistema: el método detectado por periodicidad, si coincide con lo que contestaste y cuántos recibos están bien.
- Resumen por mes: percepciones, exento, gravado, ISR de la tarifa mensual, subsidio, lo que debió retenerse, lo retenido y la diferencia. Te avisamos de meses incompletos, con aguinaldo o PTU y de periodos pagados en un mes distinto al de tu calendario.
- Por trabajador: cuadra, ISR retenido de menos o de más, exentos mal calculados, subsidio mal aplicado y salario mínimo con ISR. Al tocarlo ves cada recibo con sus percepciones gravadas y exentas y su tope.
- Cálculo anual (todo el año): ISR anual (art. 152) menos el subsidio causado, contra lo retenido, con saldo a cargo o a favor, y a quién no se le hace (entró después del 1 de enero, salió antes del 1 de diciembre, ganó más de $400,000 o avisó que declara).
El Excel trae el resumen por mes, por trabajador, el detalle por recibo, los exentos por concepto, cómo calcula tu sistema, el ajuste al subsidio y el cálculo anual.
Previsión social, conceptos solo gravados y LFT
- Previsión social (casilla): si el sueldo más la previsión social pasa de 7 UMA × días laborados, solo se exenta 1 UMA × días, o hasta llegar al tope (art. 93 penúltimo párrafo LISR). Fuera del límite: reembolsos de gastos médicos, seguros de gastos médicos y de vida, fondos de ahorro, jubilaciones e indemnizaciones.
- Horas extra dobles y días de descanso o festivos trabajados (019, 054 y 055) comparten el tope de 5 UMA por semana (art. 93 fr. I).
- Conceptos solo gravados del catálogo del SAT (001, 009, 010, 013, 028, 038, 045, 046 y 049): si traen parte exenta se marcan. Desde el 1 de enero de 2026 la 038 ya no puede ser exenta.
- Revisar cumplimiento de la LFT (casilla, solo informa): horas extra fuera de los límites, descanso o festivo trabajado pagado con menos del doble, prima dominical menor al 25 % y aguinaldo después del 20 de diciembre.