Finiquitos

Finiquito y liquidación: qué se paga en cada caso

29 de abril de 2026 · 8 min de lectura · Asesor de Nómina

Al terminar una relación laboral siempre deben pagarse las prestaciones que el trabajador ya devengó. Si la separación es un despido injustificado, además corresponde una indemnización. Al primer pago se le conoce como finiquito y al segundo como liquidación.

Finiquito: siempre

Liquidación: despido injustificado

ConceptoMontoFundamento
Indemnización constitucional3 meses de salarioArts. 48 y 50 LFT
20 días por añoCuando el patrón no reinstala en los casos del art. 49Art. 50 LFT
Prima de antigüedad12 días por año, salario topado a 2 salarios mínimosArt. 162 LFT

Prima de antigüedad

Se paga siempre en despido, muerte o incapacidad, y en la renuncia voluntaria solo a quienes tienen 15 años o más de servicio.

Fundamento legal

Continúa con el ISR del finiquito y la liquidación.

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