Finiquitos

ISR del finiquito y la liquidación: exentos y tasa del último sueldo

13 de mayo de 2026 · 7 min de lectura · Asesor de Nómina

Los pagos de un finiquito y de una liquidación no se gravan todos igual. Las percepciones ordinarias siguen la tarifa normal, mientras que las indemnizaciones tienen una exención especial y una forma propia de calcular el impuesto.

Tratamiento por concepto

ConceptoExentoISR de lo gravado
Salarios y vacacionesNoTarifa del artículo 96
Prima vacacional15 UMA en el añoTarifa del artículo 96
Aguinaldo30 UMA en el añoArtículo 96 o artículo 174 del Reglamento
Indemnización y prima de antigüedad90 UMA por año de servicioTasa del último sueldo mensual ordinario

Exención por separación

Son exentos hasta 90 UMA por cada año de servicio ($10,557.90 por año en 2026). Toda fracción de más de seis meses cuenta como año completo.

Tasa del último sueldo

A la parte gravada de la indemnización se le aplica la tasa que resulta de dividir el ISR del último sueldo mensual ordinario entre ese sueldo. Si lo gravado es menor al último sueldo, se suma a los ingresos del mes y se aplica la tarifa normal.

Fundamento legal

Repasa qué se paga en cada caso.

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