ISR · CFDI · LFT

Asimilados a salarios: quién puede serlo, cómo se paga y qué riesgos tiene

Los asimilados a salarios son pagos a personas sin relación laboral que la Ley del ISR trata como sueldos: se les retiene ISR con la tarifa del art. 96, se timbran como nómina y no cotizan al IMSS, siempre que no exista subordinación.

Actualizada el · Equipo editorial de Asesor de Nómina · Guía completa: 5 min de lectura · México, LFT apartado A

Respuesta rápida

Pueden pagarse como asimilados a salarios: consejeros y miembros de consejos, socios de sociedades y asociaciones civiles por anticipos, personas que prestan servicios preponderantemente a un prestatario (más del 50 % de sus ingresos) y lo comunican por escrito, y otros casos del art. 94 LISR. Se les retiene ISR con la tarifa del art. 96, sin subsidio para el empleo; se timbran con régimen de contratación 09 (u otro asimilado) y percepción 046; no cotizan al IMSS ni Infonavit ni tienen prestaciones laborales. Si en los hechos hay subordinación (horario, jefe, lugar y herramientas de la empresa), es una relación laboral y la autoridad puede exigir cuotas y prestaciones.

Art. 94LISR: quién es asimilado
Sin subsidiopara el empleo
09régimen de contratación (honorarios)
046percepción en el CFDI

Paso a paso: asimilados a salarios

  1. Verifica que procede

    Que la persona esté en un supuesto del art. 94 y que no haya subordinación.

  2. Recaba el aviso por escrito

    Prestadores preponderantes: comunicación de que optan por pagar como asimilados (fr. IV y V).

  3. Formaliza el contrato

    Contrato civil de prestación de servicios o acta del consejo, no un contrato laboral.

  4. Calcula el ISR

    Tarifa del art. 96 del periodo, sin subsidio para el empleo.

  5. Timbra el CFDI

    Régimen 09 (u otro asimilado), tipo de contrato 99, percepción 046, sin NSS ni registro patronal.

  6. Paga ISR e ISN

    ISR retenido el día 17; ISN si el estado grava los asimilados.

Plazos y fundamento legal

ObligaciónPlazoFundamento
Entero del ISR retenidoDía 17 del mes siguienteArt. 96 LISR
Aviso del prestador (fr. IV y V)Antes del primer pagoArt. 94 LISR
CFDIAl pagarArt. 99 fr. III LISR
ISN (si aplica)Según el estadoLey estatal

Asimilados contra trabajadores

ConceptoTrabajador (sueldos)Asimilado a salarios
RelaciónLaboral (LFT)Civil o corporativa
ISRTarifa del art. 96 con subsidioTarifa del art. 96 sin subsidio
IMSS e InfonavitSíNo
Aguinaldo, vacaciones, PTUSíNo
CFDIRégimen 02Régimen 09, 05 a 11

Errores comunes que debes evitar

Formato gratis

Aviso del prestador para pagar como asimilado

Llena los datos y el documento se arma solo. Cópialo, descárgalo en Word o imprímelo. Así se hace a mano: una persona a la vez, escribiendo cada dato.

A: [NOMBRE DEL PATRÓN] Yo, [NOMBRE DEL PRESTADOR], con RFC [RFC], comunico que los ingresos que recibo de esa empresa por [DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO] representan más del 50 % de mis ingresos del año anterior, por lo que opto por pagar el impuesto en los términos del Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, conforme al artículo 94 fracción IV. [LUGAR Y FECHA] ______________________ [NOMBRE DEL PRESTADOR]

Con un plan de pago no escribes persona por persona

  • Subes un layout en Excel con una o con cientos de personas y se generan todos los documentos de una vez.
  • Salen en tu hoja membretada, con el logo y el color de tu empresa, en Word o PDF, o todos juntos en un ZIP.
  • Los 2 formatos de esta guía y más de 70 documentos laborales en un solo lugar.
Ver planes

Modelo orientativo: revísalo y adécualo a tu caso antes de usarlo. Lo que escribes se queda en tu navegador.

Contenido de cortesía · la guía completa está en los planes de pago

La guía completa, con ejercicios resueltos, documentos y cálculos

Lo que leíste es un resumen gratuito. Con cualquier plan de pago tienes toda la información, el generador de documentos y los cálculos de este tema:

Cualquier nivel de pago (Esencial, Profesional o Experto) incluye todas las guías completas de Asesor de Nómina.

Preguntas frecuentes

¿Qué son los asimilados a salarios?

Pagos a personas sin relación laboral que la Ley del ISR trata como sueldos: se les retiene ISR con la tarifa del art. 96.

¿Los asimilados pagan IMSS?

No, porque no hay relación laboral. Si en los hechos hay subordinación, la autoridad puede exigir las cuotas.

¿Los asimilados tienen subsidio para el empleo?

No.

¿Qué régimen lleva el CFDI de un asimilado?

El del supuesto: 09 honorarios asimilados, 07 consejeros, 11 otros asimilados, entre otros; con percepción 046.

¿Los asimilados tienen aguinaldo o vacaciones?

No. No son trabajadores, así que no tienen prestaciones laborales.

¿Los asimilados pagan ISN?

Depende del estado: varios los gravan.

Fuentes oficiales

Sigue aprendiendo