Incapacidades y ausentismos

Accidente de trayecto: qué es, quién paga y cómo afecta la prima

El accidente al ir o regresar del trabajo es riesgo de trabajo: subsidio del 100 % pagado por el IMSS, pero no cuenta para la prima de riesgo.

Actualizado el · Equipo editorial de Asesor de Nómina

El accidente de trayecto es el que sufre el trabajador al trasladarse directamente de su domicilio al trabajo, o de regreso (art. 42 LSS; art. 474 LFT). Se considera riesgo de trabajo.

Consecuencias

  • El IMSS paga un subsidio del 100 % del SBC desde el primer día, como cualquier riesgo de trabajo.
  • No cuenta para la siniestralidad de la empresa: no sube la prima de riesgo (art. 72 LSS).
  • En el SUA se captura la incapacidad con rama 1 (riesgo de trabajo) y tipo de riesgo 2 (accidente de trayecto).

Cómo se califica

  1. El trabajador acude al IMSS.
  2. Se llena el aviso ST-7 (aviso de atención médica y calificación de probable accidente de trabajo), con los datos que da el patrón.
  3. El IMSS califica si fue de trayecto. Conviene documentar la ruta, el horario y testigos.

Si el trabajador se desvió del trayecto por motivos personales, el IMSS puede no calificarlo como riesgo de trabajo.

Fundamento legal: Arts. 41, 42, 58 y 72 de la Ley del Seguro Social; art. 474 de la Ley Federal del Trabajo.

Preguntas frecuentes

¿El accidente de trayecto es riesgo de trabajo?

Sí. El IMSS lo trata como riesgo de trabajo y paga el subsidio del 100 %, pero no cuenta para calcular la prima de riesgo de la empresa.

¿El accidente de trayecto sube la prima de riesgo?

No. El art. 72 de la LSS excluye los accidentes de trayecto de la siniestralidad.

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