Crédito Fonacot: obligaciones del patrón y cómo se descuenta
El patrón afiliado retiene en nómina lo que indica la cédula mensual y lo paga en la fecha límite. Afiliación, descuentos, bajas e incapacidades.
Actualizado el · Equipo editorial de Asesor de Nómina
El Instituto Fonacot da créditos a los trabajadores que se pagan con descuento en nómina. Todos los patrones están obligados a afiliarse (art. 132 fr. XXVI Bis LFT) para que sus trabajadores puedan pedir crédito.
Obligaciones del patrón
- Afiliar el centro de trabajo en el portal de Fonacot.
- Descargar cada mes la cédula de pago con los trabajadores y lo que hay que retenerles.
- Retener el descuento en las nóminas del mes (deducción SAT 011).
- Reportar las incidencias: B baja (con fecha) e I incapacidad (con fechas).
- Pagar a más tardar en la fecha límite del calendario de Fonacot.
Reglas del descuento
- El descuento mensual lo determina Fonacot (el descuento no puede pasar del 20 % del salario, art. 97 fr. IV LFT).
- Si se retuvo menos sin una incidencia que lo justifique, el patrón debe pagar la cédula completa y responde por la diferencia.
- Cuando el trabajador sale, se reporta la baja con su fecha en la cédula del mes; el crédito sigue a cargo del trabajador.
Ver también la cédula y sus incidencias.
Errores comunes
- No afiliarse porque «nadie tiene crédito».
- Cruzar la cédula por nombre en lugar de NSS.
- No reportar bajas e incapacidades y pagar de más.
- Pagar después de la fecha límite (genera recargos para el trabajador y responsabilidad para el patrón).
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio afiliarse a Fonacot?
Sí. Desde 2014 la LFT obliga a todos los patrones a afiliar su centro de trabajo al Instituto Fonacot.
¿Qué pasa si no retengo el descuento de Fonacot?
Si no hay baja o incapacidad que lo justifique, la empresa debe pagar el importe de la cédula y responde por lo que no retuvo.