Cómo se calcula la PTU paso a paso (reparto de utilidades)
Se reparte el 10 % de la renta gravable: la mitad por días trabajados y la mitad por salarios. Fórmula, ejemplo con 3 trabajadores, topes e ISR.
Actualizado el · Equipo editorial de Asesor de Nómina
La participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) es el 10 % de la renta gravable que la empresa determina en su declaración anual (arts. 117 y 120 LFT, art. 9 LISR). Se suman las utilidades no cobradas del año anterior.
Paso a paso
- PTU a repartir = renta gravable × 10 %.
- Se divide en dos mitades iguales (art. 123).
- Factor por días = mitad ÷ suma de días trabajados de todos.
- Factor por salarios = mitad ÷ suma de salarios devengados de todos (solo cuota diaria, sin horas extra ni gratificaciones, art. 124).
- PTU de cada trabajador = días × factor días + salario anual × factor salarios.
- Se aplican los topes y se calcula el ISR.
| Trabajador | Días | Salario anual | Por días | Por salarios | PTU |
|---|---|---|---|---|---|
| A | 365 | $182,500 | $11,774.19 | $14,092.66 | $25,866.86 |
| B | 365 | $146,000 | $11,774.19 | $11,274.13 | $23,048.32 |
| C | 200 | $60,000 | $6,451.61 | $4,633.20 | $11,084.82 |
| Total | 930 | $388,500 | $30,000 | $30,000 | $60,000 |
Factor por días: 30,000 ÷ 930 = 32.258065. Factor por salarios: 30,000 ÷ 388,500 = 0.077220.
Topes
- Tope individual (reforma 2021): lo más favorable para el trabajador entre 3 meses de su salario y el promedio de la PTU de los últimos 3 años (art. 127 fr. VIII).
- Trabajadores de confianza: su salario para el reparto se topa al del sindicalizado o de base de mayor salario, más 20 % (art. 127 fr. II).
Quién no recibe
- Directores, administradores y gerentes generales.
- Eventuales que trabajaron menos de 60 días en el año.
- Trabajadores del hogar. Las empresas exentas por el art. 126 (de nueva creación en su primer año, entre otras) no reparten.
Días que cuentan
Los días efectivamente trabajados, más las incapacidades por riesgo de trabajo y maternidad y las vacaciones. Los ex trabajadores que laboraron en el año también reciben.
ISR e IMSS
- Exenta de ISR hasta 15 UMA ($1,759.65 en 2026); el resto se grava con el art. 96 o el art. 174 del Reglamento.
- No integra al salario base de cotización del IMSS (art. 27 fr. IV LSS) ni a la base del ISN en muchos estados (revisa tu ley local).
- CFDI: clave de percepción 003.
Errores comunes
- Usar la utilidad contable en lugar de la renta gravable fiscal.
- Incluir horas extra, bonos o aguinaldo en el salario del reparto.
- Excluir a quienes ya no trabajan pero laboraron en el año.
- No aplicar el tope de 3 meses o el promedio de 3 años.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula la PTU?
Se toma el 10 % de la renta gravable; la mitad se reparte en proporción a los días trabajados y la otra mitad en proporción a los salarios de cada trabajador.
¿Cuál es el tope de la PTU?
Lo más favorable entre 3 meses de salario y el promedio de la PTU recibida en los últimos 3 años.
¿La PTU paga ISR?
Está exenta hasta 15 UMA ($1,759.65 en 2026); el resto se grava.
¿Si ya no trabajo en la empresa me toca PTU?
Sí, si trabajaste en el año del reparto (los eventuales, con al menos 60 días). La empresa debe pagártela en el mismo plazo.