Para qué sirve
Calcula la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) de cada persona: 50 % por días trabajados y 50 % por salarios (art. 123 LFT), con los topes de la ley, el exento, el ISR y los documentos para la comisión mixta. Está en el Módulo RH Pro. Tus archivos se procesan en tu navegador y no se suben a ningún servidor.
Monto a repartir
- Escribe la renta gravable de la declaración anual: se reparte el 10 %, más las utilidades no cobradas del año anterior.
- Fecha límite de pago: 30 de mayo si la empresa es persona moral (RFC de 12) o 29 de junio si es persona física (RFC de 13), 60 días después de la declaración anual (art. 122).
Archivos
- Nómina del ejercicio: XML (sueltos o ZIP) o Detalle. De ahí salen el salario por cuota diaria, las faltas (deducción 020), las incapacidades por tipo, si es sindicalizado, el tipo de contrato, el ingreso y la baja. Si subes también los XML de años anteriores, se toma la PTU pagada (003) para el promedio de 3 años.
- Datos del SUA (opcional): .SUA del año, o los TXT de movimientos e incapacidades (con su rama: riesgo, enfermedad general o maternidad).
- Listado: con la plantilla (número, nombre, NSS, ingreso, baja, salario diario, tipo de salario, faltas, permisos, incapacidades, sindicalizado, eventual, excluir y PTU de los 3 años anteriores). El listado manda sobre los demás archivos.
Reglas
- Días trabajados: los días del año entre el ingreso y la baja, menos lo que marques: faltas injustificadas, faltas justificadas con goce (normalmente no, porque se pagan), permiso sin goce (opcional), incapacidad por enfermedad general, maternidad y riesgo de trabajo (la ley las cuenta como trabajadas, art. 127 fr. IV) y licencia por cáncer (opcional).
- Salario (art. 124): por cuota diaria, sin horas extra, gratificaciones, bonos ni prestaciones; salario variable (comisiones o destajo): el promedio del año; mixto: solo la parte fija.
- Confianza: con la casilla de sindicalizados, los demás son de confianza y su salario se topa al del sindicalizado de mayor salario + 20 %, por registro patronal (art. 127 fr. II). Puedes marcar en cada persona si es sindicalizada.
- Excluidos: directores, administradores y gerentes generales (por puesto), eventuales con menos de 60 días en el año y quien no es de sueldos y salarios. Puedes excluir a mano.
- Tope individual (art. 127 fr. VIII): lo más favorable entre 3 meses de salario y el promedio de la PTU de los últimos 3 años. Lo que no se paga por el tope queda pendiente para el siguiente año.
- ISR: exento 15 UMA; el resto con el art. 174 del Reglamento, el art. 96 (sumado al sueldo del mes) o la tarifa mensual sobre la PTU.
Documentos
Excel del proyecto y layout para timbrar la 003; en Word (Arial 11, con el nombre, RFC, color y logo de la empresa): recibos de PTU, proyecto de reparto para publicar (art. 125 fr. III), acta de integración de la comisión mixta, aviso a extrabajadores y solicitudes de depósito.