Infonavit

Reforma al art. 29 de la Ley del Infonavit: faltas, incapacidades y descuentos

Desde el 6.º bimestre de 2025, en los créditos en pesos y en VSM las faltas e incapacidades ya no reducen la amortización. Qué cambió, desde cuándo y qué hacer si el salario no alcanza.

Actualizado el · Equipo editorial de Asesor de Nómina

La reforma al artículo 29 de la Ley del Infonavit (DOF 21-feb-2025) cambió cómo se calcula el descuento de los créditos cuando el trabajador falta o se incapacita. Es obligatoria desde los salarios del 6.º bimestre de 2025 (pago de enero de 2026); la prórroga que se había anunciado quedó sin efecto.

Tipo de créditoAntesDesde el 6.º bimestre de 2025
En pesos (cuota fija)Se restaban faltas (hasta 7 por mes) e incapacidadesYa no se restan: se retiene la amortización completa
En veces salario mínimo (VSM)Igual que en pesosYa no se restan
En porcentajeSBC × % × días cotizadosSin cambio: se restan como en el SUA

Días que se consideran

En pesos y VSM se cuentan los días desde el inicio del descuento (fecha del aviso de retención) hasta la baja o la fecha del aviso de suspensión. Ejemplo: aviso de suspensión del 2 de noviembre → 2 días de ese bimestre.

Si el salario no alcanza

  • Si el trabajador gana el salario mínimo, el descuento no puede pasar del 20 % de su salario; la diferencia se aclara con la causal 90.
  • Para los demás, el límite es el neto después de ISR, IMSS, pensión alimenticia, RCV y Fonacot; se aclara con la causal 360 en la Delegación.
  • Si la causa fueron faltas o incapacidades, se reporta la retención insuficiente en el SUA.

Errores comunes

  • Seguir restando faltas e incapacidades en créditos en pesos o VSM.
  • Aplicar la reforma a los créditos en porcentaje.
  • No reportar la retención insuficiente cuando el salario no alcanzó.
Fundamento legal: Art. 29 fr. III de la Ley del Infonavit (reforma DOF 21-feb-2025); aviso DOF de noviembre de 2025; Reglas para el otorgamiento de créditos del Infonavit.

Preguntas frecuentes

¿Qué cambió con la reforma al artículo 29 del Infonavit?

En los créditos en pesos y en VSM, las faltas y las incapacidades ya no reducen el descuento del crédito. En los créditos en porcentaje no cambió nada.

¿Desde cuándo aplica la reforma al artículo 29?

Desde los salarios del 6.º bimestre de 2025, que se pagaron en enero de 2026.

¿Qué hago si al trabajador no le alcanza el sueldo para el descuento?

Si fue por faltas o incapacidades, se reporta la retención insuficiente en el SUA. Si fue por salario mínimo u otras deducciones, se aclara ante el Infonavit con la causal 90 o 360.

Contenido de cortesía · la información completa está en los planes de pago

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