Para qué sirve
Revisa el aguinaldo, las vacaciones y su prima, la PTU y cada finiquito contra la política de prestaciones de cada trabajador y la Ley Federal del Trabajo. Nunca acepta menos que la ley.
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Políticas de prestaciones
Se usan las que das de alta en la Auditoría de cuotas IMSS (días de aguinaldo, días de vacaciones y % de prima vacacional por año de servicio) y a quién aplica cada una (división, departamento, puesto o persona). Sin políticas, se usa la ley.
Archivos
- XML (sueltos o ZIP) o Detalle / Acumulado en Excel. El Detalle trae los días de vacaciones en la columna «Dato».
- Para el aguinaldo sube diciembre completo; para las vacaciones, los meses siguientes a cada aniversario.
Conceptos que reconocemos
- Vacaciones: P115 o «VACACIONES» (001); vacaciones finiquito P132 (001); vacaciones pendientes P133 (038).
- Aguinaldo P130 y aguinaldo finiquito P131 (002); prima vacacional (021); PTU (003); prima de antigüedad (022); indemnización (025).
- Un recibo es finiquito si trae conceptos de finiquito, o si es una nómina extraordinaria con aguinaldo, vacaciones o prima y el trabajador ya no tiene nómina ordinaria después.
Reglas
- Aguinaldo: 15 días o los de su política, proporcional a lo trabajado en el año, antes del 20 de diciembre (art. 87). Se suman los anticipos del año (por ejemplo, 15 días en junio y 15 en diciembre). El exento de ISR (30 UMA) es anual: la Auditoría de ISR lo acumula con todos los recibos del año que subas.
- Vacaciones: 12 días el primer año, 2 más por año hasta 20 en el quinto, luego 2 más cada 5 años (art. 76), dentro de los 6 meses siguientes al aniversario (art. 81).
- Prima vacacional: 25 % o la de su política sobre los días de vacaciones (art. 80). Es anual (por año de servicio) aunque se pague en partes. Eliges cómo la paga tu empresa (o la detectamos): en el periodo de su aniversario, por cada día de vacaciones que toma o en una fecha fija para todos. Con el año de servicio completo se compara todo lo pagado en el año; si no, lo pagado en el aniversario, en cada recibo con vacaciones o en el mes fijo.
- PTU: a más tardar el 30 de mayo (persona moral, RFC de 12) o el 29 de junio (persona física, RFC de 13); exento hasta 15 UMA.
- Finiquito: aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales; prima de antigüedad de 12 días por año con tope de 2 salarios mínimos con 15 años o más en renuncia o siempre en despido (art. 162); en despido, al menos 90 días de indemnización (arts. 48 y 50). Si trae indemnización (025) lo tomamos como despido; puedes cambiarlo.
- El salario diario sale del sueldo de los recibos ordinarios (mediana); si no hay, se estima con el SDI ÷ 1.0493 y te lo avisamos.