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Manual del Ajuste anual de ISR

Cómo calcular el impuesto anual de cada trabajador, a quién no se le hace y cómo aplicar el saldo a cargo o a favor en la nómina.

Video · Ajuste anual de ISR

Ajuste anual de ISR 2026: a quién devolver y a quién retener

¿A quién le vas a devolver ISR en diciembre? Con el Ajuste anual de ISR lo sabes desde hoy: subes tu nómina del año y calculas el impuesto anual de cada trabajador.

  • A quién no se le hace (art. 97 LISR)
  • ISR a favor y a cargo, y cómo compensar
  • Cómo aplicarlo en la nómina
  • Excel del ajuste
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¿A quién le vas a devolver ISR en diciembre? Sábelo desde hoy, con el Ajuste anual de ISR. Subes tu nómina del año. En este ejemplo, de enero a octubre: ciento ochenta y siete recibos. Presionas Continuar, y en Calcular hasta eliges octubre, estimado: como si el año terminara ahí. Las opciones avanzadas ya vienen con lo más común. Por ejemplo, a quien gana el salario mínimo no se le calcula. Presionas Calcular ajuste anual. Ocho trabajadores tienen ISR a favor: mil trescientos noventa y cuatro pesos en total. Se les devuelve, y se compensa contra lo que retienes a los demás. En el detalle ves a cada trabajador. A Madero no se le calcula, porque entró el dieciséis de julio; y a Hidalgo tampoco, porque gana más de cuatrocientos mil pesos al año, como dice el artículo noventa y siete. Y aquí marcas a quién no le haces el ajuste; por ejemplo, si te avisó que presenta su declaración. También te dice cómo compensar y enterar, y cómo aplicarlo en la nómina. Y descargas el Excel del ajuste, y las constancias de cada trabajador en Word. El definitivo se hace con la nómina de diciembre. Ajuste anual de ISR, en asesordenomina.com. Pruébalo treinta días, sin tarjeta.

Verlo en YouTube ↗ · Datos de ejemplo de una empresa ficticia.

Para qué sirve

Calcula el impuesto anual de cada trabajador (art. 97 LISR) con la nómina del año y te dice si le queda ISR a cargo (se le retiene) o ISR a favor (se le devuelve), a quién no se le hace el ajuste y por qué, y cómo aplicarlo en el recibo.

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Opciones del cálculo

Cómo se calcula

  1. Base: ingresos gravados del año menos los descuentos elegidos y las deducciones de ajuste a percepciones gravadas.
  2. ISR anual: tarifa del art. 152 (Anexo 8 de la RMF) sobre la base.
  3. Menos el subsidio para el empleo que le correspondió cada mes: el causado del mes, menos el ajuste 107, sin pasar del tope del mes ($536.21 en enero y $535.65 de febrero a diciembre de 2026). Si el subsidio es mayor que el ISR anual, el ISR queda en $0 y no se entrega diferencia (decreto DOF 31-dic-2025).
  4. Menos el ISR retenido en el año: deducción 002 menos los reintegros (otro pago 001).
  5. Si queda positivo es a cargo; si queda negativo es a favor.

El mes de cada recibo lo da su fecha de pago. Si un trabajador tiene sueldos y asimilados, se suman en un solo cálculo por RFC.

A quién no se le hace

Si a un trabajador le faltan recibos de algún mes, no se le calcula y te decimos qué meses faltan: sin ellos el resultado saldría mal. Si un periodo está timbrado dos veces, lo marcamos para que canceles el que sobra.

Resultado

Filtros, lista y layout

Cómo aplicarlo en la nómina

Descargas

En el Cierre del mes y la Auditoría integral

La Auditoría integral tiene el área Ajuste anual de ISR: usa los recibos que subiste en el Cierre de cada mes, de enero al mes que eliges. En el cierre de diciembre sale el ajuste definitivo; antes, el estimado.

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