Para qué sirve
Calcula el impuesto anual de cada trabajador (art. 97 LISR) con la nómina del año y te dice si le queda ISR a cargo (se le retiene) o ISR a favor (se le devuelve), a quién no se le hace el ajuste y por qué, y cómo aplicarlo en el recibo.
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Archivos que puedes subir
- XML de nómina del año, sueltos o en ZIP (también ZIP dentro de ZIP). Los repetidos y los sustituidos con relación 04 no se cuentan.
- Detalle de nómina en Excel, con las columnas NSS, RFC RECEPTOR, FECHA PAGO, P/001/…/GRAVADO, P001/…/EXENTO, D/002/…, OP/001/… y SUBSIDIO CAUSADO. El Acumulado sin fechas no sirve, porque el ajuste necesita saber el mes de cada pago.
- Opcional: los XML de enero y febrero siguientes, donde aplicaste el ajuste. Leemos la deducción 101 y el otro pago 004 y te decimos qué ya se aplicó y qué falta.
Opciones del cálculo
- Ejercicio y hasta qué mes. Con diciembre es el ajuste definitivo con la tarifa anual del art. 152. Con un mes anterior es un ajuste estimado: tarifa mensual por el número de meses, como si el año terminara ahí. Sirve para saber en octubre o noviembre cuánto saldrá.
- Zona del salario mínimo: general o zona libre de la frontera norte.
- Descuentos que reducen el ingreso: ausencias (020), incapacidad (006), anticipo de salarios (012) y pagos en exceso (013); solo ausencias; o ninguno.
- Salario mínimo sin retención: no se les calcula (art. 96) o calcularles también.
- Asimilados a salarios: sí se les calcula (arts. 97 y 98 fr. III) o no.
Cómo se calcula
- Base: ingresos gravados del año menos los descuentos elegidos y las deducciones de ajuste a percepciones gravadas.
- ISR anual: tarifa del art. 152 (Anexo 8 de la RMF) sobre la base.
- Menos el subsidio para el empleo que le correspondió cada mes: el causado del mes, menos el ajuste 107, sin pasar del tope del mes ($536.21 en enero y $535.65 de febrero a diciembre de 2026). Si el subsidio es mayor que el ISR anual, el ISR queda en $0 y no se entrega diferencia (decreto DOF 31-dic-2025).
- Menos el ISR retenido en el año: deducción 002 menos los reintegros (otro pago 001).
- Si queda positivo es a cargo; si queda negativo es a favor.
El mes de cada recibo lo da su fecha de pago. Si un trabajador tiene sueldos y asimilados, se suman en un solo cálculo por RFC.
A quién no se le hace
- Entró a trabajar después del 1 de enero.
- Dejó de trabajar antes del 1 de diciembre o tuvo pagos por separación.
- Sus ingresos del año pasan de $400,000.
- Gana el salario mínimo y no se le retuvo ISR en el año (si elegiste no calcularles).
- Marcaste su casilla: avisó por escrito que presenta su declaración, tiene otro patrón o tiene otros ingresos (arrendamiento, actividad empresarial…). Las casillas se guardan en tu navegador para la empresa y el ejercicio.
Si a un trabajador le faltan recibos de algún mes, no se le calcula y te decimos qué meses faltan: sin ellos el resultado saldría mal. Si un periodo está timbrado dos veces, lo marcamos para que canceles el que sobra.
Resultado
- Totales de ISR a cargo, a favor, sin diferencia, sin recibos completos y sin cálculo. Toca un recuadro para filtrar la tabla.
- Tabla por trabajador con la base, el ISR anual, el subsidio, el ISR del ejercicio, lo retenido y la diferencia. Toca un renglón para ver la hoja del cálculo y el detalle por mes.
- Compensación y entero: cuánto ISR a favor hay contra lo que retienes en un mes, cuántos meses tomaría compensarlo, cuánto se entera a cargo y el efecto neto en tu declaración.
Filtros, lista y layout
- Mostrar: todos, a cargo, a favor, sin diferencia, a quién se le hace y a quién no, con observación (faltan recibos o periodo timbrado dos veces), excepción de ley, marcados y asimilados.
- Filtro por columna: en la fila «Filtrar» de la tabla. En las columnas de importes escribe > 1000, < 0, = 0 o parte del número; Resultado y No hacer ajuste tienen su lista. «Quitar filtros» limpia todo.
- Lista en Excel de a quién se le hace el ajuste y a quién no: hojas «Se retiene (a cargo)», «Se devuelve (a favor)», «Sin diferencia», «No se les hace» con el motivo y «Faltan recibos», con número de empleado, RFC, NSS, nombre, primer nombre, puesto y departamento.
- Layout para marcar de forma masiva quién no lleva ajuste: descárgalo, escribe NO y el motivo (DECLARA, OTRO PATRON u OTROS INGRESOS) y la fecha del aviso si la tienes, y súbelo en «Subir layout llenado». Se encuentra a cada trabajador por RFC o NSS.
- Cartas para no hacer el ajuste (Word, Arial 11): una por cada persona marcada, con el texto según el motivo (art. 97 último párrafo inciso c, y art. 98 fr. III incisos a o c), para que la firme el trabajador y la reciba la empresa. También desde el detalle de cada trabajador.
Cómo aplicarlo en la nómina
- A favor: otro pago 004 «Aplicación de saldo a favor por compensación anual», con el nodo CompensacionSaldosAFavor (saldo a favor, año y remanente). Se compensa contra la retención de diciembre y las siguientes, a más tardar dentro del año siguiente (art. 97 quinto párrafo).
- A cargo: deducción 101 «ISR retenido de ejercicio anterior», enterada a más tardar en la declaración de febrero (art. 97 cuarto párrafo).
- No se calcula: el trabajador presenta su declaración anual. Guarda el aviso por escrito de quien te dijo que declara.
Descargas
- Excel con las hojas Ajuste anual, Por mes, Compensación y Tarifa usada.
- Constancia en Word del cálculo de cada trabajador (Arial 11, con firma del retenedor y del trabajador), desde su detalle o de todos en un ZIP.
En el Cierre del mes y la Auditoría integral
La Auditoría integral tiene el área Ajuste anual de ISR: usa los recibos que subiste en el Cierre de cada mes, de enero al mes que eliges. En el cierre de diciembre sale el ajuste definitivo; antes, el estimado.